Qué dice la Ley 9/2025
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible establece que el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Diez meses después es el 5 de octubre de 2026. La FAQ oficial del Ministerio de Transportes lo confirma con esa fecha exacta.
Qué fija la Resolución de 5 de junio de 2026
La ley dice que el documento debe ser digital; la Resolución de 5 de junio de 2026, publicada en el BOE del 12 de junio, dice cómo. En resumen: un PDF generado desde datos (no un escaneo), de menos de 5 MB, con la fecha y hora de creación y modificación como metadatos, con un código QR dentro que lleve a una dirección https propia de ese documento, desde la que el PDF se descargue directamente sin usuario, contraseña ni botones. El enlace debe funcionar durante todo el servicio y el conductor debe llevar su copia, en el móvil o impresa, antes de salir.
A quién obliga
Al transporte público de mercancías por carretera con origen y destino en España, incluido el cabotaje. Están obligados a formalizar el documento tanto el transportista efectivo como el cargador contractual, según el artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012. Si un transportista subcontrata un servicio, se convierte en cargador contractual de ese envío.
Qué queda fuera
- Los transportes internacionales, aunque pasen por España: usan los documentos de sus convenios, como el CMR.
- El transporte privado complementario, es decir, el de mercancías propias.
- Las exenciones del artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012: transportes sin título habilitante, mudanzas y servicios de paquetería con un número reducido de bultos, entre otros.
¿Hay periodo de gracia?
No. La FAQ oficial del Ministerio indica que «no está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización». El régimen sancionador es el de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, que tipifica como infracción grave la carencia o la falta de datos de la documentación de control obligatoria. No publicamos importes porque ninguna fuente oficial tipifica de forma específica el caso del DeCA en papel; consulta la LOTT y a tu asesor.
Lista de comprobación en siete puntos
- El PDF se genera desde los datos del servicio, no desde un escaneo o una foto.
- Pesa menos de 5 MB y lleva la fecha y hora de creación y modificación.
- Tiene un código QR dentro con la dirección única del documento.
- Esa dirección empieza por https y descarga el PDF directamente, sin usuario ni botones.
- El enlace funciona durante todo el servicio.
- El conductor tiene su copia con el QR antes de salir, en el móvil o impresa.
- Cargador y transportista conservan el fichero al menos un año.
Cómo lo resuelve DECAOK
DECAOK genera el DeCA siguiendo las características de la Resolución, acompaña al conductor desde el móvil, recoge la firma en destino y, si tienes programa de gestión, convierte cada documento revisado en un albarán. Así funciona. Si quieres verlo con tus datos, pide una demo.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Fuentes: BOE y Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. DECAOK no está vinculado ni avalado por el Ministerio.