Normativa DeCA 2026: qué exige, a quién afecta y desde cuándo

Todo lo que dicen las fuentes oficiales sobre el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) del transporte de mercancías por carretera, explicado en lenguaje llano y con enlace a cada norma. Actualizado el 18 de septiembre de 2026.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Las referencias proceden del BOE y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a los que remitimos para cualquier consulta vinculante. DECAOK no tiene vínculo, aval ni certificación del Ministerio.

Qué cambia y desde cuándo

El documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera existe desde la Orden FOM/2861/2012. Lo nuevo es que debe ser digital. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible establece que será “necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley”. La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, así que la obligación empieza el 5 de octubre de 2026. La FAQ oficial del Ministerio y su nota de prensa confirman la fecha.

Cómo tiene que ser ese documento digital lo fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE número 143 del 12 de junio de 2026, que sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.

El Ministerio indica en su FAQ que no está prevista ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, en la que no se sancione la obligación de digitalización. La hoja de ruta del transporte de viajeros debe ser digital desde la misma fecha.

A quién afecta y a quién no

Afecta al transporte público de mercancías por carretera con origen y destino en España. La Resolución aclara que las operaciones de cabotaje por territorio español están incluidas.

Quién debe emitirlo y conservarlo

El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizar el documento tanto al transportista efectivo como al cargador contractual. La FAQ oficial añade que la norma no especifica quién debe hacerlo materialmente, pero ambos son responsables de que vaya a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido.

Si un transportista subcontrata a otro, el que realiza el transporte es el transportista efectivo y el que lo encarga pasa a ser cargador contractual. El artículo 7, en la redacción de la Orden TRM/282/2026 vigente desde el 29 de marzo de 2026, reparte la responsabilidad de los datos: los del cargador y de la mercancía corresponden al cargador contractual; la fecha, las matrículas y las autorizaciones, al transportista efectivo.

Datos obligatorios del documento

La digitalización no cambia el contenido. El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 sigue exigiendo, al menos:

Los requisitos técnicos del DeCA

La Resolución de 5 de junio de 2026 describe cómo deben ser las aplicaciones, los ficheros y las direcciones web:

Modificaciones durante el servicio

El apartado quinto de la Resolución admite dos métodos. Uno: modificar el fichero existente añadiendo los datos nuevos y el motivo del cambio, conservando los antiguos con indicación clara de que ya no son válidos; la URL y el QR no cambian. Dos: generar un PDF nuevo con todos los datos, que tendrá nueva URL y nuevo QR, conservando el original a efectos de trazabilidad. En ambos casos hay que hacer llegar el PDF al conductor. La Resolución indica que esta es la única forma válida de modificar un DeCA.

También se pueden agrupar varios envíos en un mismo DeCA cuando coinciden cargador contractual y transportista efectivo, identificando con claridad los datos de cada envío.

Conservación

Cargadores contractuales y transportistas efectivos deben conservar los ficheros al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre. Puede ser en el mismo repositorio o en otro; cada parte puede tener el suyo. Si el fichero lo generó una de las partes, basta con que la otra pueda descargarlo durante ese año. La desactivación de la descarga por QR a los siete días es independiente del deber de conservar.

Firma: cuándo hace falta

La firma del documento de control no es obligatoria: ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Resolución establecen requisitos de firma para su validez, y la FAQ oficial lo confirma. Cuando el DeCA se utilice además con una finalidad contractual y deban incluirse firmas, la Resolución exige como mínimo la firma electrónica avanzada del Reglamento eIDAS, y admite la cualificada. Según la FAQ, la firma avanzada no requiere certificado digital: valen métodos como el OTP o la firma biométrica que vincule el trazo al firmante y al documento.

En DECAOK, la firma del receptor en pantalla es una constancia de entrega dentro del documento. No la presentamos como firma electrónica avanzada.

Carta de porte, CMR, eCMR y eFTI

El eCMR no es obligatorio el 5 de octubre de 2026. Una carta de porte, incluso en formato CMR usado en transporte nacional, puede servir como DeCA si contiene todos los datos del artículo 6 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo. Lo mismo vale para el documento ADR, el documento de identificación de residuos o el de subproductos animales. El documento ADR y el DeCA son documentos distintos, aunque pueden agruparse.

El Reglamento eFTI (UE) 2020/1056 es un esquema de intercambio basado en datos, de uso opcional para las empresas; las autoridades deben aceptarlo desde julio de 2027. Si los datos se gestionan bajo eFTI, no es necesario presentar el DeCA en la forma de la Resolución.

Registro, certificación y plataformas del Ministerio

La FAQ oficial responde con claridad: no hay que certificar las aplicaciones que generan el DeCA, no hay que subir los documentos a ninguna plataforma del Ministerio y se ha eliminado la necesidad de registrar previamente el dominio del repositorio. Ninguna aplicación, DECAOK incluida, está homologada ni avalada por el Ministerio.

Sanciones

Ni la Resolución ni la nota de prensa mencionan sanciones. El régimen aplicable es el de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo artículo 141.17 tipifica como infracción grave la carencia, la falta de diligenciado o la falta de datos esenciales de la documentación de control obligatoria, incluido que los conductores no dispongan de ella en formato papel o electrónico en los controles de carretera. Ninguna fuente oficial consultada tipifica de forma específica el DeCA en papel a partir del 5 de octubre de 2026, por lo que no publicamos importes. Consulta la LOTT y a tu asesor.

Fuentes oficiales

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